Comisión de Carrera de Ciencias Biológicas
UBA
Universidad de Buenos Aires
Reglamento de la Comisión de Carrera de Cs. Biológicas
Reglamento Vigente
Constitución y funcionamiento de la Comisión de Carrera de la Licenciatura en Ciencias Biológicas
La Comisión de Carrera tendrá una composición relativa de Profesores, Graduados y Estudiantes similar a la de los Consejos Directivos de las Facultades de la UBA.
Los Departamentos de Fisiología y Biología Molecular y Celular, Biodiversidad y Biología Experimental y Ecología, Genética y Evolución estarán igualmente representados en la Comisión.
La composición de la Comisión de Carrera será la siguiente:
- Seis Profesores, dos por cada Departamento.
- Tres Graduados, uno por cada Departamento.
- Tres estudiantes de la Carrera.
Todos los Representantes podrán tener un Suplente, que eventualmente lo reemplace en las reuniones y que permita que las distintas áreas docentes de los Departamentos pueden estar representadas en los claustros de Profesores y Graduados.
Al menos un 50% de los representantes totales (titulares y suplentes) del claustro de graduados deberán ser docentes auxiliares.
Todos los representantes de la Comisión serán nombrados por el Consejo Directivo de la FCEyN. Los Profesores y Graduados serán propuestos por los respectivos claustros de los CODEP de cada Departamento. Los Estudiantes serán elegidos simultáneamente con los representantes estudiantiles del CODEP. Tanto para poder votar como para ser candidatos, los estudiantes deberán reunir las mismas condiciones requeridas para acceder al Consejo Directivo de la Facultad.
Dado que constituye un ámbito de coordinación supradepartamental, las decisiones de la Comisión tendrán carácter resolutivo en aquellos temas de incumbencia enumerados en el Art. 15.
Las reuniones de la Comisión serán públicas, teniendo voto sólo los integrantes de la misma.
Existirá el cargo de Director de Carrera, que será el encargado de coordinar las reuniones de la Comisión y de ejercer las funciones ejecutivas que demande la organización de la Carrera, de acuerdo con las resoluciones tomadas por la Comisión.
El Director de la Carrera será uno de los Profesores integrantes de la Comisión de Carrera. Anualmente, los Profesores integrantes de los Departamentos que tengan representantes en la Comisión deberán rotarse en la Dirección. Ningún Profesor podrá hacerse cargo de la Dirección de la Carrera en dos períodos consecutivos. Dado que los Departamentos mencionados constan de diferentes Areas Docentes, Profesores representantes de un mismo Departamento podrán ocupar durante dos períodos sucesivos la Dirección, siempre que pertenezcan a un Area diferente de la del Director saliente y con el consenso de los miembros de la Comisión. Si éste fuese el caso, cumplidos ambos mandatos deberá ocupar la Dirección para el siguiente período anual un Profesor de los otros Departamentos. El Consejo Directivo de la FCEyN designará al Director a propuesta de la Comisión. En caso de empate en las votaciones de la Comisión, el voto del Director de Carrera se computará doble.
El cargo de Director Adjunto de la Comisión de Carrera, será ocupado por un representante de un Departamento distinto al del Director de Carrera en dicho período, efectuándose al igual que para el Director, una rotación anual del cargo entre Profesores representantes de los tres Departamentos. El Director Adjunto colaborará activamente con el Director de la Comisión en las tareas ejecutivas, y ante la eventual ausencia del Director tendrá sus mismas obligaciones y derechos.
El período de ejercicio de los representantes Profesores y Graduados será de dos años mientras que el período de ejercicio de los Representantes Estudiantiles será de un año.
Los integrantes de la Comisión podrán ser reemplazados durante su período de ejercicio, debiendo en todos los casos constar por escrito la renuncia del integrante que es reemplazado.
Se elevará periódicamente a la Secretaria Académica de la FCEyN, con copia a la Dirección y al CODEP de cada Departamento participante, el despacho de lo actuado y decidido en las reuniones que se celebren. La Secretaria Académica mencionada actuará además como vínculo con las Comisiones de Carrera o Curriculares que coordinen el dictado de las demás carreras de la FCEyN.
De existir mas de una opinión respecto de algún tema, podrán elevarse varios despachos debidamente fundamentados por los integrantes que los produzcan. Todos los despachos que se eleven deberán contar con la firma del Director de la Carrera, a modo de certificación de que el tema se ha presentado y discutido en el seno de la Comisión.
La Comisión resolverá sobre los siguientes temas:
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Aprobación de los planes de estudios individuales. A estos efectos la Comisión de Carrera tendrá a su cargo la reglamentación del régimen de tutorías, a fin de garantizar un criterio mínimo válido para las distintas orientaciones de la Carrera.
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Designación de una Comisión de Tesis de Licenciatura, conformada por representantes de Profesores y Graduados propuestos por los Departamentos, cuyo reglamento de funcionamiento e incumbencias deberán ser aprobados por la Comisón de Carrera. Esta subcomisión se ocupará de la aprobación de los planes de Tesis de Licenciatura, designación de Directores y Jurados de tales Tesis
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Aprobación de la actualización de programas y sistemas de evaluación de las materias vigentes, de grado y postgrado, de la Carrera de Cs. Biológicas.
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A fin de garantizar el correcto dictado de las materias de la Carrera de Ciencias Biológicas, la Comisión de Carrera requerirá a cada Departamento la asignación de tareas docentes al personal docente. Asimismo, la Comisión coordinará con los Departamentos la oferta de turnos y horarios, a fin de optimizar el calendario de cursada de la Carrera.
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La Comisión asesorará al Consejo Directivo sobre los siguientes temas:
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Cambios del curriculum y correlatividades de las Carreras de Grado y Postgrado en Ciencias Biológicas.
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Cambios en el curriculum del Profesorado en Ciencias Biológicas, en relación con las materias de índole biológica. Para esto, se trabajará conjuntamente con los organizadores y docentes del Profesorado mencionado.
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Régimen de equivalencia de materias cursadas en otras Facultades o Universidades.
Designar una o más subcomisiones que coordinen y reglamenten la utilización, el cuidado y mantenimiento de equipos y espacios comunes, óptica común y para docencia, material de docencia, material de proyección común, vehículos, etc. Los integrantes de tales subcomisiones serán nombrados por la Comisión de Carrera, con representación equitativa de los Departamentos participantes, que propondrán sus representantes. Estas subcomisiones tendrán un funcionamiento autónomo, debiendo sólo elevar informes de lo actuado a la Comisión de Carrera, que actuará a su vez como instancia superior de decisión sólo en casos de extremo conflicto interno o para temas cuya magnitud lo amerite. Las subcomisiones deberán informar a la Comisión de Carrera de sus decisiones, en forma y con una periodicidad a convenir en cada caso. La continuidad e incumbencias de tales subcomisiones podrá modificarse a criterio de la Comisión de Carrera, dependiendo de la dinámica de utilización de equipos comunes, bajas patrimoniales, nuevas adquisiciones u otras razones.