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REGLAMENTO DE TUTORIAS DE PLANES DE ESTUDIOS PARA LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLOGICAS

 

 

Se redacta el presente Reglamento a los fines de coordinar y normatizar las Tutorías de los planes de estudios individuales de la Licenciatura en Ciencias Biológicas, generando un marco de razonable coherencia académica entre los actuales Departamentos vinculados con las orientaciones de la carrera de Licenciatura de Ciencias Biológicas. El Régimen de Tutorías tiene por objeto orientar al estudiante para su beneficio propio. En ese sentido, el Plan de Estudios no debe ser una imposición, sino un sistema ágil que cuente con la aprobación fundada de Tutores y estudiantes en función de constituir una herramienta de guía eficaz para cada estudiante, en el contexto de un currículo racional para la carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas.

 

SOBRE LAS ORIENTACIONES

a) La Comisión de Carrera de Ciencias Biológicas (CCCB) tendrá a su cargo proponer la nómina de orientaciones y su eventual actualización.

 

SOBRE EL PLAN INDIVIDUAL DE ESTUDIOS (PIE)

b) Es obligación de todos los estudiantes de la Licenciatura en Ciencias Biológicas, cumplimentar con un Plan Individual de Estudios (PIE). c) El estudiante deberá presentar su PIE cuando esté finalizando el Ciclo Troncal o como máximo al finalizar la cursada de las primeras dos (2) materias del Ciclo Superior, las cuales serán autorizadas por el Tutor. d) El estudiante deberá elegir las materias del Ciclo Superior de común acuerdo con el Tutor del listado completo de materias electivas y optativas aprobado para la Licenciatura en Ciencias Biológicas y las que se incorporen dentro de la reglamentación vigente de la Universidad de Buenos Aires. e) El formulario del PIE será provisto por la Comisión de Carrera de la Licenciatura en Ciencias Biológicas (CCCB) y deberá ser firmado por el alumno y el tutor, para ser luego aprobado por la Comisión. f) El seminario de Licenciatura se llevará a cabo de acuerdo con la normativa correspondiente aprobada por la CCCB. g) Se podrá incluir como materia del Ciclo Superior una materia de formación complementaria, la cual sería una asignatura impartida en cualquier carrera de la UBA, u otras universidades nacionales o extranjeras que aborde una temática que no esté cubierta por materias de la Carrera de Ciencias Biológicas. Es decir, sus contenidos mínimos tienen que ser distintos a los de una materia electiva u optativa de la Carrera de Ciencias Biológicas de la FCEN. El alumno deberá presentar el programa de la materia de formación complementaria que desea cursar (validado por la institución correspondiente) al momento de presentar su PIE. La CCCB evaluará la pertinencia de la propuesta.


SOBRE LOS TUTORES
h) Todos los profesores regulares del cuerpo docente que integran los tres Departamentos de Biología están en condiciones de ser Tutores y deberán ejercer este rol como parte de sus actividades docentes, por lo que se los incluirá automáticamente como Tutores al momento de acceder a su cargo, a menos que expongan una razón justificada por lo cual puedan ser excusados de esta tarea por un periodo determinado. Cada profesor deberá elegir al menos una orientación en la que actuará como Tutor. Dicha orientación deberá estar estrechamente relacionada con la/las materia/s en la/las que dicta clase y/o con su especialidad en investigación. Además, la CCCB abrirá periódicamente una convocatoria para otros docentes que deseen actuar como Tutores en alguna orientación. La CCCB evaluará las solicitudes teniendo en cuenta el siguiente criterio: podrán ser Tutores de planes de estudios los profesores y Jefe de Trabajos Prácticos con título académico máximo y que participen en materias afines a la orientación donde se postulen o con líneas de investigación acordes a la orientación elegida. En el momento en que se realiza la convocatoria a Tutores, los candidatos tendrán que presentar una carta de intención y su CV. Las mismas serán consideradas por la CCCB, que nombrará a los Tutores seleccionados por un periodo de 2 (dos) años. i) Una misma persona no podrá ser simultáneamente Tutor y Director de Seminario de Licenciatura de un estudiante. De comenzar un Seminario de Licenciatura con su Tutor, se deberá proponer a la CCCB un cambio de Tutor en un plazo no mayor a un mes del inicio del trabajo efectivo en el proyecto. j) El alumno con un PIE firmado podrá cambiar de Tutor de común acuerdo con el Tutor saliente, a través de solicitud escrita a la CCCB.

 

DE LAS INCUMBENCIAS Y OBLIGACIONES

k) Elección de la Coordinación de Tutores de cada orientación: al momento de cierre de cada convocatoria, o al menos una vez cada dos años, los Tutores de cada orientación deberán reunirse para elegir el/la coordinadora. El/la coordinador/a actuará como nexo entre la CCCB y los Tutores. Los coordinadores deberán participar de una reunión anual plenaria con la CCCB. l) Los Tutores serán los responsables directos de orientar a cada estudiante, preferentemente en reuniones presenciales, en la elaboración de su PIE, siguiendo las pautas establecidas en el correspondiente reglamento. m) Cada Tutor podrá firmar hasta un máximo de ocho (8) PIEs por año pudiendo este número modificarse a criterio de la CCCB, en base al número de alumnos que anualmente elija cada orientación. n) Al menos una vez al año los Tutores deberán participar de una charla pública, convocada por la CCCB, destinada a estudiantes del Ciclo Troncal, con el motivo de difundir las características de cada orientación, a los fines de facilitar la elección del estudiante. o) En caso de que se presenten diferencias irreconciliables entre el estudiante y el Tutor respecto al contenido del PIE (e.g. necesidad de realizar cambios en materias), el estudiante podrá recurrir por escrito a la CCCB, la que determinará en última instancia cuál será el PIE definitivo.


SOBRE LA VALIDACION Y CONTROL ADMINISTRATIVOS DE LOS PIE

p) La CCCB actuará como instancia de validación de todos los PIE correspondientes a la Licenciatura en Ciencias Biológicas. Para esto al menos un representante de cada uno de los Departamentos docentes intervinientes, se diferenciará periódicamente para la revisión de los PIE presentados en la Secretaría de la Carrera de Ciencias Biológicas, rol que podrá renovarse periódicamente a criterio de la Comisión. Finalmente, los PIE así revisados deberán ser aprobados en sesión ordinaria de la CCCB, procediendo a continuación a ser firmados por la Dirección de la CCCB. q) Si algún revisor plantease objeciones con respecto al contenido de algún PIE, éstas deberán hacerse llegar al Tutor firmante, quién será a su vez responsable de convocar e informar al estudiante de tal situación. Tanto el Tutor como el estudiante podrán eventualmente responder a las objeciones planteadas por el revisor. Con todos estos elementos de juicio, la CCCB tomará la decisión definitiva. r) Los estudiantes podrán modificar su PIE en el transcurso de su carrera las veces que fuese necesario. Para esto deberán justificar en primera instancia la necesidad del cambio ante el Tutor elegido. El nuevo PIE deberá ser elevado y pasará por las mismas instancias de aprobación ya detalladas. Los cambios sólo podrán efectuarse antes de cursar las materias a ser incluida en el nuevo plan. s) En el caso de que las modificaciones al PIE impliquen un cambio de orientación, se notificará de este hecho a la CCCB, elevando el cambio de PIE tanto con el aval del Tutor saliente como del nuevo Tutor elegido. t) Una vez aprobado el Ciclo Superior (incluida el Seminario de Licenciatura) el alumno deberá concurrir a la Dirección de Alumnos y Graduados de esta casa de estudios, donde iniciará el trámite de obtención del Título de Licenciado/a en Ciencias Biológicas. La Secretaría de Carrera será quien constate la concordancia entre el PIE aprobado y las materias cursadas. La Dirección de Alumnos realizará finalmente el último control administrativo. u) Existirá un período de transición que comprenderá un año de duración a partir del momento de la aprobación del presente reglamento, durante el cual los alumnos que se encuentren cursando materias del Ciclo Superior podrán firmar un PIE de acuerdo con las pautas del reglamento anterior. Finalizado este período de transición todos los PIEs que se presenten deberán cumplir con el presente reglamento.

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