Comisión de Carrera de Ciencias Biológicas
UBA
Universidad de Buenos Aires
IMPORTANTE: Este nuevo reglamento entrará en vigencia a partir de la reunión de junio. Hasta la reunión de mayo se aceptarán Planes y Preliminares regidos bajo el reglamento anterior. De todas formas la CTL recomienda fuertemente la aplicación del nuevo.
CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS
REGLAMENTO DE LAS TESIS DE LICENCIATURA- AÑO 2018
La realización de la Tesis de Licenciatura tiene como objetivo principal iniciar al estudiante en la investigación científica original, completando así su formación de grado mediante la adquisición de las bases conceptuales y metodológicas necesarias para el desarrollo de la investigación científica.
Como objetivos específicos, se cuentan los siguientes: capacitar al estudiante en la búsqueda bibliográfica, en la formulación de hipótesis, en la definición de los objetivos, en el uso de distintas metodologías de trabajo, en el diseño experimental, en el análisis de datos, en la proposición de modelos explicativos y en la correcta redacción, preparación y exposición del trabajo científico.
El desarrollo de la Tesis de Licenciatura es una instancia para introducir al estudiante en el pensamiento científico crítico, así como en la práctica de exponer sus ideas y conclusiones.
I - SOBRE LA TESIS DE LICENCIATURA
Se debe tener en cuenta que un Tesista es un estudiante de grado que se iniciará en la investigación. No es, ni debe ser considerado como un técnico, ni como un docente, ni como un auxiliar del laboratorio. El proyecto de Tesis debe ser realizable en un plazo de 320 horas.
II - SOBRE LA COMISION DE TESIS DE LICENCIATURA
Artículo 1
La Comisión de Tesis de Licenciatura (CTL) de la Carrera de Ciencias Biológicas será responsable de la evaluación del plan de trabajo, de su pertinencia y de su Director y/o Codirector, y/o Director Asistente. Asimismo, se encargará de verificar el cumplimiento de los plazos previstos y de la designación de jurados. En caso de considerar al Plan de la Tesis de Licenciatura deficiente o inapropiado, la CTL pedirá su revisión al Director, Codirector y/o Director Asistente si lo hubiera, y al alumno.
Artículo 2
La CTL estará conformada por cuatro representantes (dos titulares y dos suplentes) de cada uno de los departamentos docentes de la Carrera de Ciencias Biológicas: Biodiversidad y Biología Experimental (DBBE), Ecología, Genética y Evolución (EGE) y Fisiología, Biología Molecular y Celular (FBMC). También habrá representantes del departamento de Química Biológica (QB).
En caso de ser necesario se podrá solicitar a la Comisión de Carrera de Ciencias Biológicas la incorporación de representantes de otros departamentos.
Artículo 3
Los integrantes de la CTL serán designados por la Comisión de Carrera de Ciencias Biológicas a propuesta de los departamentos representados. El mandato de los representantes será de dos años, pudiendo renovarse por períodos similares. La renovación de sus integrantes no podrá superar el cincuenta por ciento de los miembros por periodo.
Artículo 4
Las reuniones serán mensuales, pudiéndose incrementar su frecuencia de acuerdo con las necesidades.
III – SOBRE EL DIRECTOR, CODIRECTOR Y DIRECTOR ASISTENTE
Artículo 5
Podrán ser directores de las Tesis de Licenciatura los investigadores o docentes-investigadores de la FCEyN o de otras instituciones con título universitario habilitante. Asimismo deberán contar con el rol protagónico en alguna de sus publicaciones. Sus antecedentes serán evaluados, sin excepción, por la CTL para considerar su designación.
Artículo 6
El Director propuesto deberá manifestar la aceptación como tal además de conocer y aceptar las condiciones expresadas en el presente reglamento.
En caso de ser su primera postulación, el Director adjuntará su curriculum vitae (C. V.) según el formulario anexo, para que la CTL evalúe sus antecedentes.
Cuando el Director propuesto no sea el responsable máximo del lugar en donde se desarrollará la Tesis de Licenciatura, la solicitud de inscripción deberá contar con la firma de este último.
Los Directores de Tesis deberán garantizar la financiación de las actividades de investigación que demande su desarrollo.
Artículo 7
Se aceptará la figura de un Codirector únicamente cuando la investigación a desarrollar requiera complementariedad de especialistas de distintas áreas del conocimiento. La solicitud de incorporación deberá efectuarse mediante una nota dirigida a la CTL.
El Codirector deberá, al igual que el Director, manifestar su aceptación y conocimiento del actual reglamento a la CTL. Deberá además adjuntar una copia de su C. V. según el formulario anexo, en donde se demuestre rol protagónico en alguna de sus publicaciones. Sus antecedentes serán evaluados, sin excepción, por la CTL para considerar su designación.
La CTL podrá requerir la designación de un Codirector, cuando lo considere relevante para el desarrollo del proyecto.
Artículo 8
Se aceptará la figura de un Director Asistente cuando por motivos justificados, el tesista requiriera asistencia en algún aspecto metodológico del proyecto. La solicitud de su incorporación deberá efectuarse mediante una nota dirigida a la CTL.
El Director Asistente deberá, al igual que el Director, manifestar su aceptación y conocimiento del actual reglamento a la CTL. Deberá además adjuntar una copia de su C. V. según el formulario anexo. Sus antecedentes serán evaluados, sin excepción, por la CTL para considerar su designación.
Artículo 9
No podrá actuar como Director, Codirector o Director Asistente del Tesista aquel docente-investigador que firmara el Plan Individual de Estudios (PIE) en carácter de tutor.
IV - DE LOS REQUISITOS PARA INICIAR LA TESIS DE LICENCIATURA
Artículo 10
Los estudiantes estarán en condiciones de inscribirse como Tesista de grado cuando:
a) hayan aprobado al menos once (11) de los trece (13) exámenes finales correspondientes al ciclo obligatorio y
b) hayan aprobado al menos cuatro (4) trabajos prácticos del ciclo superior.
Artículo 11
El estudiante presentará la solicitud de inscripción ante la CTL donde conste el Director propuesto, la certificación del tutor de su Plan Individual de Estudios (PIE) y el plan de Tesis según se especifica en el artículo 12.
Si el lugar de trabajo no pertenece al predio de la FCEyN se deberá presentar una nota del Director en la que conste que la institución a la cual pertenece el laboratorio, se hace cargo del entrenamiento del estudiante en las normas de seguridad e higiene que correspondan. Asimismo en la nota se deberá constatar que el estudiante estará amparado por un seguro de trabajo en caso de accidentes.
En todos aquellos casos en que el estudiante desarrolle un plan que pueda entrar en conflicto con normas bioéticas vigentes, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción, una copia de la aprobación del plan propuesto por el Comité de Ética de la FCEyN o de la institución donde se llevará a cabo la investigación. No se dará curso a la aprobación del plan sin constancia de este aval.
V - DEL DESARROLLO DE LAS TESIS DE LICENCIATURA
Artículo 12
Junto con la solicitud de inscripción debidamente completada, el estudiante deberá presentar ante la CTL el Plan de Tesis firmado en original por el Tesista y el Director (y Codirector o Director Asistente cuando corresponda).
Su extensión no deberá superar las cinco (5) carillas según las siguientes especificaciones: tipo de letra Arial; tamaño 11; márgenes 2,5 ; interlineado 1.5.
El plan se deberá estructurar de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Título
b) Introducción: indicar los antecedentes del tema.
c) Hipótesis y objetivos de la investigación y relación con la línea de investigación del laboratorio (si corresponde).
d) Diseño experimental: describir brevemente la estrategia y la metodología a utilizar para alcanzar los objetivos en las 320 hs.
e) Factibilidad: mencionar el lugar de trabajo, el equipamiento y los materiales con que se cuenta para la realización de la investigación, así como su fuente de financiamiento (SECYT, UBA, CONICET, etc).
f) Cronograma de actividades: indicar el tiempo asignado a cada uno de los objetivos propuestos, incluida la fecha de entrega del preliminar de Tesis (ver artículo 15)
g) Referencias bibliográficas
Artículo 13
El Plan deberá ser presentado al menos seis (6) meses antes de la fecha en que se planea presentar el manuscrito preliminar ante la CTL y no más de dieciocho (18) meses de la fecha de aprobación del plan propuesto.
Si fuera necesario el estudiante podrá solicitar a la CTL, mediante una nota debidamente justificada, la extensión del plazo. No se aceptarán excepciones respecto del tiempo mínimo transcurrido entre la presentación del plan a la CTL y la presentación del preliminar de la Tesis ante la CTL (Artículo 15).
Artículo 14
Al finalizar el trabajo de investigación el estudiante deberá presentar la versión preliminar de la Tesis de Licenciatura para ser evaluada por la CTL.
VI - SOBRE LA PRESENTACION DE LA TESIS DE LICENCIATURA
Artículo 15
La Tesis de Licenciatura deberá presentarse impresa de acuerdo al estilo de una contribución científica. La versión preliminar de la Tesis deberá estar firmada por el alumno y el Director al pie de la portada y en original, y además por el Codirector y/o Director Asistente si los hubiere. Se organizará según el siguiente detalle:
A) Portada, en la que figurará: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Carrera de Ciencias Biológicas; Título de la Tesis, Autor, Director, Codirector y/o Director Asistente, Lugar de Trabajo, Mes y Año de presentación
B) Resumen: se indicarán las hipótesis planteadas, la metodología utilizada, los resultados más relevantes y las principales conclusiones obtenidas.
C) Título y resumen en inglés.
D) Introducción: se detallarán los antecedentes, incluyendo las referencias bibliográficas.
E) Hipótesis y objetivo/s
F) Materiales y Métodos: Se describirá la metodología empleada en los estudios, independientemente de que se cite la referencia bibliográfica correspondiente. Se detallarán las modificaciones y los desarrollos originales que se hayan realizado.
G) Resultados:
H) Discusión: se analizarán los resultados en su conjunto, en relación con las hipótesis planteadas y los antecedentes bibliográficos.
I) Referencias bibliográficas: se incluirán las referencias citadas en el texto por orden alfabético, en forma exhaustiva (autores, título completo, año, revista, volumen, página).
VIII - SOBRE LOS JURADOS
Artículo 16
El estudiante y su Director sugerirán posibles jurados, los cuales no deberán poseer vínculo científico con el Director, Codirector o Director Asistente en los últimos 5 años. Deberán consignar para cada uno de ellos el cargo que desempeña, el lugar de trabajo y la especialidad en que desarrolla la investigación. Si el jurado propuesto no pertenece a la FCEN. se deberá incluir su C.V. resumido.
Luego de que el estudiante entregue la versión preliminar, la CTL verificará que ésta se ajuste a lo establecido en el artículo 17 y, de ser así, designará a tres Jurados titulares y al menos dos Jurados suplentes competentes en el área temática dentro de la cual se enmarque el Plan de Tesis de cada estudiante. Tales jurados deberán ser docentes y/o investigadores de la FCEyN o de otras Instituciones. Al menos un Jurado titular y un suplente deberá ser Profesor o JTP de la FCEyN, con grado académico de doctor.
Los miembros del Jurado podrán ser removidos de acuerdo a recusación, excusación, renuncia, o por mediar otros impedimentos. En tales casos serán reemplazados por los suplentes respetando el orden estipulado por la CTL.
Artículo 17
El Jurado dispondrá de al menos quince días desde la recepción del ejemplar para su evaluación. Si la Tesis está en condiciones de ser defendida, el jurado acordará con el Tesista el día de la defensa.
Una vez aprobada la Tesis, su autor deberá presentar la versión final, incluyendo las correcciones o modificaciones indicadas por el jurado, en la Secretaría de Carrera en un plazo no superior a los sesenta días.
La versión final de la Tesis de Licenciatura, deberá ser entregada en la Secretaría de Carrera en formato digital (.PDF), en un CD acompañado de un “Formulario de Autorización”, disponible en la web de la Biblioteca Central o en la sección “Novedades” de la página web de la CCCB.
Asimismo se le enviará a los Jurados una copia en formato digital de la versión final.
Artículo 18
Si la Tesis no estuviera en condiciones de ser defendida, el Jurado propondrá y discutirá con el Tesista y si fuera necesario con su(s) Director(es) las modificaciones a efectuar y establecerá el plazo en que deberán ser realizadas. Esto deberá ser informado a la CTL. Cumplido dicho plazo, el Tesista entregará a cada miembro del jurado una copia digital de la tesis en su nueva versión. Se procederá entonces como en el artículo 20.
IX - SOBRE LA DEFENSA DE LA TESIS DE LICENCIATURA
Artículo 19
La presentación será en forma oral o mediante el uso de Lengua de Señas y pública en el ámbito de la FCEyN. El acta de examen deberá estar firmada por los Jurados actuantes, y por la Dirección de la Carrera de Ciencias Biológicas, condición indispensable para que tenga validez ante la Oficina de Alumnos de la FCEyN.